Tabla de contenidos
- Qué normativa regula el teletrabajo de los funcionarios
- Requisitos para solicitar y autorizar el teletrabajo
- Gastos de teletrabajo: equipos, internet y suministros
- Cuántos días se puede teletrabajar y cuándo se revierte
- Jornada y objetivos: dos controles que no deben confundirse
- Obtener datos del trabajo remoto sin añadir burocracia
- Qué revisar antes de aprobar una nueva autorización
Actualizado a octubre 2026
Los funcionarios pueden teletrabajar cuando su puesto es compatible y la Administración lo autoriza conforme a su normativa. El artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público exige autorización expresa y establece una modalidad voluntaria y reversible, salvo excepciones justificadas; no fija un porcentaje general de días remotos ni una compensación económica universal por gastos.
Para una unidad de personal, la primera decisión no es cuántos días se trabajará desde casa. Es qué regulación corresponde al organismo y cómo se mantendrá el servicio cuando parte del equipo no esté en la oficina.
Copiar las condiciones de otra administración puede dejar sin resolver cuestiones muy concretas: quién proporciona el ordenador, qué disponibilidad se exige, cómo se registra la jornada o qué sucede si hace falta recuperar la presencialidad.
A continuación encontrarás los criterios para revisar esas condiciones, documentar la autorización y organizar un seguimiento del trabajo que no confunda presencia con resultados.
Qué normativa regula el teletrabajo de los funcionarios
El marco básico está en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público. Sobre esa base, cada administración desarrolla sus normas, negociadas en el ámbito correspondiente, y concreta los criterios de acceso y las condiciones de prestación del servicio.
Esto obliga a distinguir entre la Administración General del Estado, una comunidad autónoma, un ayuntamiento y otros organismos públicos. Una instrucción aplicable a un ministerio no determina por sí sola las condiciones de un empleado municipal.
Tampoco debe trasladarse automáticamente el régimen de la empresa privada. La disposición adicional segunda de la Ley 10/2021 excluye de su aplicación al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, que se rige por su normativa específica. El propio artículo 47 bis contempla también a ese personal.
Antes de aprobar una solicitud, conviene identificar la norma vigente del organismo, el procedimiento de autorización y los acuerdos que desarrollan el teletrabajo. Si se gestionan relaciones laborales sujetas a marcos distintos, las condiciones de teletrabajo y control horario deben revisarse por separado, sin dar por equivalentes sus obligaciones.
Requisitos para solicitar y autorizar el teletrabajo
La compatibilidad del puesto se analiza por sus funciones, no solo por la categoría profesional. Tramitar expedientes digitales puede ser compatible con el trabajo remoto; atender un mostrador presencial durante toda la jornada plantea una necesidad diferente.
La norma del organismo puede concretar requisitos de acceso, formación, medios técnicos, duración o disponibilidad. La autorización debe ajustarse a esos requisitos y a las necesidades del servicio. No basta con que el empleado tenga conexión a internet.
Una revisión útil del expediente debería comprobar:
- Las tareas que pueden realizarse a distancia y las que requieren presencia.
- Los días autorizados y el procedimiento para modificarlos.
- La jornada, las franjas de disponibilidad y los canales de coordinación.
- Los objetivos y los criterios con los que se evaluará el trabajo.
- Los medios disponibles, la seguridad de la información y la prevención de riesgos.
- Las condiciones de revisión, suspensión o reversión de la autorización.
Por ejemplo, en una unidad que tramita ayudas, dos personas pueden realizar tareas digitales similares y, aun así, necesitar días presenciales diferentes para cubrir citas. La distribución debe justificarse por el servicio y los criterios aprobados, no por preferencias informales del responsable.
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Gastos de teletrabajo: equipos, internet y suministros
Proporcionar medios tecnológicos no equivale a reconocer una cantidad fija por todos los gastos del domicilio. El artículo 47 bis obliga a la Administración a proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. No establece una tarifa estatal uniforme para internet, electricidad o calefacción.
Por eso, la respuesta a quién paga los gastos de teletrabajo de un funcionario exige revisar la regulación específica y las condiciones autorizadas. No puede prometerse una compensación universal ni descartarse una previsión que sí exista en un determinado organismo.
Qué conviene dejar resuelto por escrito
El inventario debe aclarar qué equipo se entrega, quién lo mantiene y cómo se comunica una avería. Si se exige una conexión con determinadas características, también conviene concretar cómo se resuelve ese requisito y si existe una previsión de compensación aplicable.
Una persona no debería comprar un portátil suponiendo que después se le reembolsará. Antes de asumir el gasto, debe consultar a la unidad competente y comprobar el procedimiento de suministro o autorización. La misma cautela sirve para licencias, accesorios y reparaciones.
En RR. HH., separar medios proporcionados, incidencias técnicas y posibles compensaciones evita mezclar cuestiones distintas en una única casilla de «gastos». También permite explicar al empleado qué corresponde al organismo y qué documentación necesita aportar.
Cuántos días se puede teletrabajar y cuándo se revierte
No existe en el artículo 47 bis un derecho general a teletrabajar el 60 % de la jornada. El porcentaje y la combinación con el trabajo presencial deben comprobarse en las normas de desarrollo y en la autorización correspondiente.
El teletrabajo es voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados. Eso no significa que cualquier cambio pueda hacerse sin procedimiento: la norma aplicable debe orientar cómo se solicita, se revisa o se deja sin efecto la autorización.
Si una unidad necesita más atención presencial durante una campaña, conviene identificar qué tareas han cambiado y durante cuánto tiempo. Un ajuste motivado por ese servicio es distinto de retirar el teletrabajo porque el responsable prefiere ver al equipo en la oficina.
La coordinación también necesita reglas compartidas. Un día presencial sin reuniones ni atención al público puede aportar poco, mientras que concentrar todas las ausencias remotas en una misma mañana puede bloquear el servicio. La gestión de equipos híbridos ayuda a organizar esa cobertura sin convertir cada cambio de agenda en una negociación individual.
Jornada y objetivos: dos controles que no deben confundirse
El tiempo de trabajo y los resultados responden a preguntas distintas. Registrar la jornada permite conocer cuándo y cuánto se trabaja; evaluar objetivos permite valorar si se han entregado los resultados previstos y con qué calidad.
En 2026, la Resolución de 14 de abril sobre jornada y horarios en la Administración General del Estado establece, dentro de su ámbito de aplicación, una jornada general de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.533 horas. Deben respetarse las especialidades y exclusiones previstas: no es una jornada única para todas las administraciones españolas.
El trabajo remoto no elimina la jornada aplicable ni convierte la disponibilidad en conexión permanente. Si se acumula actividad fuera del horario previsto, hay que revisar la carga, las incidencias y las reglas de desconexión, no premiar automáticamente ese exceso.
Para valorar resultados, una unidad puede observar expedientes resueltos, plazos y correcciones, teniendo en cuenta su complejidad. Comparar solo el número de expedientes penalizaría a quien atiende los casos más difíciles. Del mismo modo, más horas de actividad digital no demuestran por sí solas mejor servicio público.
Estas decisiones forman parte de una organización más amplia del teletrabajo, pero en el sector público deben aterrizar en las funciones, la normativa y los compromisos de servicio de cada organismo.
Obtener datos del trabajo remoto sin añadir burocracia
Cuando el seguimiento depende de partes manuales, la unidad de personal dedica tiempo a perseguir registros y el empleado debe reconstruir lo que hizo. La medición automática del tiempo de trabajo en puestos digitales puede reducir esa fricción y aportar una base más fiable para analizar cargas y patrones.
El software para teletrabajo y productividad de WorkMeter permite registrar tiempo de forma automática y analizar actividad, foco y diferencias entre trabajo presencial y remoto cuando corresponda. El empleado conoce cuándo funciona el sistema y puede acceder a sus propios datos.
La herramienta no sustituye la autorización administrativa ni determina por sí sola la calidad de un expediente. Sus datos deben combinarse con objetivos y contexto del servicio. El enfoque es transparente: medir tiempo e interacción, sin leer el contenido de documentos o correos ni utilizar capturas de pantalla como base del sistema.
Antes de incorporar una solución, el organismo debe revisar finalidad, información al personal, permisos de acceso y requisitos de protección de datos y seguridad. La tecnología puede ayudar a gestionar mejor; no convierte en válida una política mal definida.
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Qué revisar antes de aprobar una nueva autorización
Empieza por el documento que regula el teletrabajo en tu organismo y contrástalo con la situación del puesto. Si no están claros los medios, los gastos o la cobertura presencial, resuelve esas cuestiones antes de fijar los días remotos.
Después, acuerda objetivos observables y una revisión con fecha. Si aparece un problema, tendrás elementos para distinguir una dificultad de coordinación, una sobrecarga o un incumplimiento, en lugar de atribuirlo todo al lugar desde el que se trabaja.
