La semana pasada se publicaba en la edición papel del diario Expansión un acertadísimo artículo de opinión firmado por Misi Borrás (Socia del departamento Laboral de Garrigues) que desde aquí os animamos a leerlo. Misi explica que la regulación del teletrabajo en España ha pasado injustamente inadvertida tras la reforma laboral del año 2012. Eso sí, hay que aclarar que en el nuevo texto que recoge la ley en ningún momento se habla de ?teletrabajo? sino de ?trabajo a distancia? pese a ser conceptos distintos. Así pues, sustituyendo a la figura del trabajo a domicilio, el teletrabajo se define como la prestación laboral que de manera preponderante ?por tanto no exclusiva?, se da desde el domicilio del trabajador o desde un lugar elegido por éste, de modo alternativo al trabajo presencial en una oficina.
La regulación de esta nueva forma de trabajo es novedosa y persigue dos objetivos basados en la flexibilización que las empresas deben saber aprovechar: por un lado, favorecer la flexibilidad de las compañías en materia de organización empresarial; por otro, aumentar las oportunidades de empleo y contratación de personal repartiendo mejor el trabajo. Esta flexibilización laboral tiene como principal ventaja la reducción de costes empresariales derivados del teletrabajo además de facilitar la conciliación laboral y familiar de las personas dando una imagen así a las compañías de modernización y adaptabilidad al cambio y al siglo XXI.
En la definición de la ley sobre el teletrabajo, hay que destacar en primer lugar que lo que define la ley es una nueva forma de trabajar. Y por otro lado, que la prestación laboral es de manera preponderante desde el domicilio u otro lugar elegido, pero nunca de manera exclusiva. También es importante señalar que el contrato debe ser voluntario por parte del empleado, no impuesto, y debe ser formal y por escrito. Como aclaración, destacar que para una puesta en marcha eficiente el trabajador tiene la obligación de disponer de los medios y sistemas tecnológicos y de comunicación necesarios para poder desarrollar su actividad laboral en plenas condiciones.
En cuanto a los derechos del trabajador, se pone de manifiesto que el ?teletrabajador? tiene los mismos que el empleado presencial que acude a las oficinas físicas de la empresa, es decir: remuneración salarial, acceso a formación o protección en materia de seguridad e higiene por citar algunos. El manager o responsable empresarial deberá garantizar la protección del empleado y del puesto de trabajo con las medidas de seguridad y salud que correspondan. Asimismo el trabajador debe estar adscrito a un centro de trabajo para poder ejercer sus derechos de representación colectiva.
La nueva ley del teletrabajo también habla sobre el control del empresario. Antiguamente, cuando se hablaba de ?trabajo a domicilio? no se detallaba este aspecto. Obviamente, en el teletrabajo no tienen cabida los sistemas tradicionales de control de la actividad laboral del empleado (máquinas de fichar, control de presencia, etc.) por lo que éstos deberán sustituirse por los nuevos métodos o herramientas tecnológicas aplicadas a la gestión empresarial que aportan información objetiva sobre el tiempo de trabajo empleado, aplicaciones utilizadas y el rendimiento o productividad de los trabajadores. En su artículo, Misi también remarca que ?el trabajador tendrá asimismo que aprender a relacionarse con su empleador desde la distancia con la disciplina, constancia y responsabilidad que ello requiere?. La distancia no debe ser un impedimento para la plena y efectiva comunicación. Hoy en día y gracias a los avances en tecnología y comunicaciones es posible implementar y gestionar el teletrabajo en las empresas de manera eficaz.