Así es la situación del teletrabajo en España
A pesar de las últimas noticias recibidas de Yahoo, el teletrabajo debe seguir ganando terreno día a día ya que está clarísimo que son más los pros que los contras.
El fenómeno del teletrabajo en España llega tarde, ya que se empieza a implantar en las grandes compañías en la década de los años noventa. De 1994 a 1999 el teletrabajo en España creció anualmente un 11%, muy por debajo del crecimiento en el resto de Europa por ejemplo en Alemania fue del 34%.
Como ya comentamos en otro post de esta misma sección, España es uno de los países más avanzados tecnológicamente pero sin embargo es de los más retrasados en cuanto a teletrabajo se refiere, los sociólogos creen que esto se debe a causas culturales, ya que en España está muy arraigada la idea de la presencia de los empleados en el lugar de trabajo y que la productividad se determina por el número de horas que cada persona pasa en la oficina y no por su efectividad.
Como dato curioso dejamos este enlace que hace referencia al libro blanco del teletrabajo en España. Este libro/informe nos presenta un análisis exhaustivo del teletrabajo en España actualmente y su futuro.
Tal y como podemos leer en dicho informe se dispone de muy escasos datos rigurosos en cuanto a Teletrabajo en España. En donde solo un 26% de los trabajadores tiene alguna opción de teletrabajar mientras que en Europa es del 35%. En España son relativamente pocas las empresas que se ?han atrevido? con el teletrabajo, aunque si hay bastantes que aplican una política de conciliación y flexibilidad. Las empresas españolas dedicadas a las tecnologías de la información y la comunicación son las que más teletrabajadores tienen. Así dentro de este sector encontramos a empresas como Microsoft Ibérica, Indra, Cisco, Intel, IBM, HP y las telefonías.
Pero también hay otros sectores donde se está implantando el teletrabajo en nuestro país como son el sector de la banca y seguros, BBVA, Banesto, Bankinter, Sanitas, Línea Directa Aseguradora, Admiral Seguros-Balumba, Mutua Madrileña?; el sector de grandes empresas españolas, Repsol, Iberdrola y Endesa; el sector de la industria farmacéutica, Roche, Novartis, Bayer, Quintiles, Dow Chemical?; el sector de las consultoras, Ernst&Young, PricewaterhouseCoopers, Accenture?; el de grandes empresas extranjeras con sede en España como es el caso de Ikea, Randstad, Philips, Kellogg?s, Infojobs, Softonic, Mars España? y por último en las Administraciones públicas (autonómicas y centrales) y las universidades (UOC y UPC)
La realidad en España es que tenemos una mentalidad anti teletrabajo, creemos que la no presencia de los empleados significa que no rinden de la misma forma que si se encuentran en el lugar de trabajo, cuando ha quedado demostrado que esto es del todo erróneo. Y son las compañías españolas las más reacias a permitir el teletrabajo según el informe del Human Resource Management y según el mismo informe son las pequeñas empresas las más abiertas a la implantación del mismo.
En el estudio realizado por la empresa Enter se determina el grado de implantación del teletrabajo en las empresas TIC en España. Del estudio de los resultados se concluye que más de la mitad de dichas empresas tienen programas específicos y determinados de teletrabajo a disposición de los empleados.
Regulación del teletrabajo en España
El 16 de julio de 2002 la Confederación Europea de Sindicatos, junto a las patronales europeas, firmaron el primer acuerdo en el ámbito europeo para la regulación del teletrabajo. Este acuerdo no consideraba la obligación de ser amparado por los estados miembros, aunque si se comprometieron los firmantes a su aplicación en los países representados.
En España, gracias al Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por primera vez una norma regula el teletrabajo. Esta nueva regulación deja atrás la anterior regulación del contrato de trabajo a domicilio contemplada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo de 1980, EDL 1980/3059) en el que se definía como teletrabajo a aquél que se desarrollaba ?sin vigilancia del empresario?.
Gracias a la Reforma se han introducido algunos cambios en la regulación de la figura del trabajo a domicilio que pasa a denominarse ?a distancia?, y además pretende garantizar los mismos derechos a tales trabajadores que los que trabajan en el domicilio de la empresa, como pueden ser la formación profesional, retribución por grupo profesional y funciones, seguridad y salud? Pueden destacarse la supresión del visado administrativo, o la posibilidad de trabajo presencial y a domicilio en forma alternativa o la adscripción formal a un concreto centro de trabajo a efectos de ejercicio de derechos colectivos.