Puede que hasta la fecha nunca te hayas planteado contar con un sistema de control horario en tu empresa. Principalmente porque pensabas que no era necesario pero sobre todo porque no era obligatorio. Pero a partir de ahora sí lo es.
Como decimos todo esto ha cambiado. Actualmente TODAS las empresas españolas tienen por ley la obligación de recoger los horarios de entrada y salida de sus empleados independientemente de si son empleados a tiempo completo o parcial. Tampoco importa mucho el sector de la compañía puesto que la ley no distingue estos casos. Así pues, la ley dice que las empresas tienen que llevar un control horario de la jornada laboral de sus trabajadores, tanto de las horas ordinarias como extraordinarias, a fin de regular las horas extraordinarias.
Los textos de la ley lo deja bien claro
Artículo 35.5 Real Decreto Legislativo 2/2015
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Artículo 12.4 Real Decreto Legislativo 2/2015
?La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
El peligro de las inspecciones de trabajo
Como ya te explicamos hace unos meses, el órgano regulador de las inspecciones de trabajo ha intensificado su actividad recientemente para poner en cumplimiento la nueva normativa laboral que obliga a las organizaciones a registrar los horarios de los empleados. Según las últimas informaciones, este mayor control se está produciendo ya actualmente en los sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias y servicios sociales y actividades financieras y de seguros.
La Inspección de Trabajo ?está siendo muy agresiva en el control de las horas extra, y muy severos con las empresas que no registran las jornadas ordinarias de sus trabajadores, llegando a sancionarles gravemente por ello?, indican fuentes empresariales.
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