Decidir qué pasará tras nuestra muerte con todo lo publicado en nuestros perfiles sociales, blogs, nuestra cuenta de correo o la de un ser querido que se va, es un tema delicado. Estados Unidos, Francia y Cataluña son pioneros en legislación sobre este tema.
El gobierno francés acaba de aprobar la Ley para una República Digital que entre otros aspectos reconoce el derecho a la muerte en internet. Con ello aquellas personas que lo deseen podrán dejar en vida su testamento digital. La persona asignada podrá acceder a los perfiles sociales del fallecido y decidir qué hacer con ellos, qué publicaciones mantendrá, cuáles eliminará, siguiendo la última voluntad del fallecido.
En España, particularmente en Cataluña, gracias a una nueva ley en ciernes sobre la muerte digital que impulsa el Departament de Justícia de la Generalitat, la última palabra sobre el destino de esos contenidos la tendrán los familiares. Podrán, así, cumplirse las voluntades del fallecido, si es que dio alguna instrucción expresa.
El aspecto troncal de la futura normativa ? aun no se aplica completamente en ningún sitio - es la creación de la figura del heredero del patrimonio digital. Este podrá designarse en el testamento y será quien se encargue de cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar su patrimonio virtual: fotos, música, libros, etcétera. La reforma que impulsa justicia catalana facilita las cosas y, lo que es más importante, reconoce y apodera a una persona para que tenga la capacidad de reclamar ante los prestadores de servicios la posibilidad de gestionar una determinada cuenta.
Una de las dudas que puede suscitar la normativa es si no es más fácil dejar las contraseñas escritas en el testamento, no es mala idea aunque al tratarse de un elemento cambiante que se debe actualizar con frecuencia, es más eficaz designar a un heredero digital.
Nada de revelar contraseñas
Google, Facebook y Twitter tienen a disposición de los usuarios unos formularios en los que se pide documentación que certifique la defunción y el grado de parentesco. No obstante, la nueva ley dará una cobertura legal al demandante que ahora no existe. En cualquier caso, las grandes tecnológicas no facilitan en ningún caso la contraseña ni el acceso a la cuenta, aun siendo posible ?después de un minucioso examen de las circunstancias que realizan los responsables de las redes? recuperar parte del contenido que el fallecido colgó en la red.
Por su parte, Facebook ofrece desde febrero del año pasado lo que denomina contrato de legado, a través del cual el usuario designa a un responsable para que gestione su cuenta en caso de fallecer. Los familiares además tendrán acceso a Facebook con una ?cuenta conmemorativa? que permitirá seguir recordando al fallecido, recuperar sus archivos aunque con una serie de restricciones para evitar la suplantación de la identidad. No se podrán modificar las publicaciones que hizo, leer sus mensajes privados ni eliminar sus amistades.
Servicios funerarios virtuales
En España ya están empezando a fundarse empresas especializadas en servicios funerarios virtuales. Tellmebye, por ejemplo, prepara la transferencia de esos contenidos, pero también digitaliza servicios tradicionales como los obituarios o los libros de condolencias.
Facebook en Estados Unidos ya permite que los usuarios seleccionen un heredero de la cuenta, para que éste la gestione o publique algún mensaje para anunciar el funeral. En los países en los que esto no es posible, la red social da la opción de informar del fallecimiento para convertir su perfil en una cuenta conmemorativa o eliminarlo definitivamente. Para ello, Facebook pide que realicemos una solicitud y aportemos el certificado de defunción.
Por su parte, Twitter permite eliminar la cuenta por medio del formulario de privacidad. Además, Twitter también ofrece un servicio relacionado con el derecho al olvido: eliminar imágenes o vídeos de personas fallecidas. La solicitud se rellena también en el formulario de privacidad, pero en esta ocasión será la red social quien decidirá si se elimina el contenido, dependiendo del interés público o el valor informativo.