Legislación sobre la conciliación laboral
La conciliación laboral en España es un ámbito poco regulado a nivel estatal. Las leyes que existen al respecto son poco profundas y dejan casi toda la aplicación a las empresas.
Así mismo, la última reforma laboral ha perjudicado a este sector que se han visto aún más deteriorado ya que se ha tomado medidas de flexibilidad y ajustes de horario pero que han perjudicado a los trabajadores que trabajan más y cobran menos. Esto no es conciliación laboral.
Así las cosas, la ley sobre conciliación laboral recogida en el Estado Español es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social aprobada por el Gobierno de España en 2012 recoge en su artículo 139 ?Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente?. No obstante la ley no estipula reglas básicas de la conciliación laboral sino que es un acuerdo al que se debe llegar entre empresa y trabajador de mutuo acuerdo.
Igualdad de género en el trabajo
La igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo es uno de los objetivos de la conciliación laboral. En este sentido, existe la Ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres recogida en el Artículo 44, en el punto primero resalta que ?Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio (…)?. Y en el punto tres determinan que ?para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.?.
Con todo esto se promueve que el papel de ambos sexos dentro del hogar sea igualitario, de tal forma que ambos se beneficien de bajas o adaptabilidad de horarios para el cuidado de los hijos o personas dependientes. En el punto tres se resalta la baja por paternidad, la cual atribuye al hombre 15 días de baja tras tener un hijo, a los que se pueden añadir 15 más de la baja de la mujer. Esta ley pese a haber sido reformada? anteriormente apenas disponían de dos días de descanso- no es igualitaria entre los sexos. Pues el Artículo 48.4. Del Estatuto de los Trabajadores determina que ?en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo/a. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores?. Esto es, la mujer dispone de 112 días de baja mientras que el hombre podría llegar solo a 30 días. Por tanto, las empresas siguen viendo un impedimento la contratación de mujeres que en el caso de ser madres tienen más derecho que el hombre. Otros países Europeos ya tienen paridad en este ámbito, pues el cuidado del hogar y la familia es algo en común y no dependiente del sector femenino.
Permisos, bajas y vacaciones
Otro punto a destacar dentro de la conciliación laboral es disponer de días personales que permitan realizar asuntos que no pueden compatibilizarse con la jornada laboral y que en el caso de no disponer de los mismos termina siendo causa de ausentismo o distracción laboral. En este sentido existen dos derechos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores. El primero es el Artículo 37 puntos sobre el derecho a disponer de días personales por motivos de peso o reducción de horario de trabajo por tener a su cargo personas dependiente. Este mismo documento recoge en el Artículo 46 el derecho a excedencia por parte de los trabajadores, durante un periodo máximo de tres años y en los que no perciben remuneración alguna y siempre que lleve al menos un año en la empresa.