
La jornada ordinaria de trabajo hace referencia al tiempo que un trabajador dedica al ejercicio laboral dentro de una empresa. Cumpliendo así con las condiciones horarias, por contrato establecidas o por convenios colectivos.
Es importante aclarar que, la jornada ordinaria de trabajo, no es lo mismo que la jornada máxima legal ya que este último concepto, es el límite horario sobre la jornada ordinaria y en España corresponde a las 40 horas semanales.
La jornada ordinaria, está compuesta por un determinado número de horas, durante las cuales el empleado debe desarrollar su actividad laboral, dentro del período de tiempo previamente establecido.
¿Qué dice la ley sobre la jornada ordinaria de trabajo?
Este tipo de jornada en España aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores, donde se explica que la jornada ordinaria de trabajo es la que se pacta en los contratos o convenios colectivos entre la empresa y el trabajador.
Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, están excluidos los trabajadores cuya relación laboral con la empresa o el estado, se regula por normas legales específicas, por ejemplo los funcionarios públicos, los trabajadores del comercio y espectáculos públicos, entre otros.
Dentro del Estatuto de trabajadores, también se distingue la jornada ordinaria con la jornada máxima legal, en el articulo 34,1 exponiendo que será pactada en contratos o convenios colectivos, y que su duración no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo, así como el límite diario no podrá ser superior a las 9 horas de trabajo. No obstante, por convenio colectivo, se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.
Se hace especial referencia al concepto “tiempo de trabajo efectivo'', en el artículo 34.5, en el que se dice que el tiempo de trabajo se contabiliza desde el comienzo hasta el final de la jornada diaria, siempre y cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo realizando sus responsabilidades laborales. Por lo tanto, no se considera tiempo de trabajo efectivo:
- Los tiempos de desplazamiento al comedor
- La custodia o presencia
- La espera, acceso o salida del trabajo
- Tiempo de desplazamiento desde el garaje al centro de trabajo
Tipos de jornada de trabajo
Existen diferentes tipos de jornada laboral, el horario de cada una varía de acuerdo al pactado en el contrato firmado con la empresa. Las jornadas son:
- Jornada continua: Este tipo de jornada es aquella que realiza el empleado de forma ininterrumpida, sin hora de comida. Supera las seis horas de trabajo y tiene un periodo de descanso de 15 minutos, obligatorio por ley.
- Jornada partida: Es aquella en la que hay periodo de descanso de al menos una hora de duración, puede durar más, generalmente se usa al mediodía para la pausa de comida.
- Jornada parcial: Este tipo de jornada es de 30 horas, o menos, de trabajo a la semana, de acuerdo a los pactado por contrato. No permite realizar horas extras.
- Trabajo a turnos: Se trata de una jornada rotativa, es decir, los trabajadores van cambiando sus horarios, con los otros miembros del equipo, en períodos determinados de días o semanas. El número de horas a realizar, depende de lo establecido por contrato o convenio colectivo.

Descansos durante la jornada laboral
El Estatuto de Trabajadores expone que el descanso durante la jornada ordinaria de trabajo, no puede ser nunca menor a 15 minutos y se puede ampliar, siempre que se especifique y cumpla el tiempo efectivo de trabajo. La normativa explica lo siguiente sobre el “Descanso diario, durante la jornada y semanal”:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran, como mínimo, doce horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
En el art. 34.4, del Estatuto de los trabajadores también se agrega que: “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.
Jornada diaria y nocturna de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo puede llevarse a cabo durante el día o durante la noche, esto también depende del contrato de trabajo o convenio colectivo.
- Jornada de trabajo diaria: Es generalmente la jornada común. Esta no puede superar las 9 horas, como se ha mencionado previamente, respetando siempre el descanso mínimo entre jornadas. Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
- Jornada de trabajo nocturno: El Estatuto de los Trabajadores describe como trabajo nocturno, aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, aunque este horario puede ser ampliado por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, ni pueden permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.
La ley para el registro de la jornada ordinaria de trabajo
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece como normativa el control horario en las empresas, con el objetivo de luchar por la garantía de condiciones socioeconómicas mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores, obligando a los mismos a registrar su jornada laboral para su debido cumplimiento y remuneración.
La ley de control horario, obliga a la empresa mantener un informe claro donde se registre el horario en el que cada trabajador ha iniciado su jornada, así como también el momento en el que ha finalizado. El registro debe hacerse diariamente, esto permite que se abonen las retribuciones correspondientes. La empresa está obligada a hacer entrega de una copia de este registro, mensualmente a todos los trabajadores.
Si la empresa no cumple con la ley de control horario, se verá obligada a pagar una multa, de acuerdo a la infracción cometida. Las multas menos graves suponen sanciones de entre 60 y 625 euros, se dan por lo general cuando la empresa no informa a los empleados sobre las condiciones laborales, limitando su conocimiento sobre el registro de la jornada laboral registrada. Las multas graves varían entre los 625 y los 6.250 euros, estas se imponen cuando los trabajadores no imputan, ni cobran, las horas extras que han efectuado. Las multas más graves van de 6.250 a 187.515 euros y se dan cuando el empleado ha hecho más de 80 horas extraordinarias, también cuando no se han registrado las horas extras correctamente o los trabajadores menores de 18 años han realizado horas extraordinarias.
La ley brinda a las empresas la libertad de elegir la solución, o las estrategias, preferentes para controlar el cumplimiento de jornada laboral así como el registro de horas extraordinarias de cada trabajador.
Sistemas para registrar la jornada laboral
Existen múltiples sistemas para controlar la jornada laboral y cumplir con la ley, entre estos vale la pena mencionar los más utilizados por las empresas:
- Software de control horario
- Plantilla de Excel
- Sistemas de geolocalización
- Sistemas biométrico
- Control de presencia con dispositivos RFID
Así como diferentes aplicaciones para dispositivos móviles, ordenador, tablets, dedicados a controlar y registrar las horas trabajadas durante la jornada laboral de cada empleado.
