La guarda legal es una figura jurídica que permite solicitar una reducción de jornada laboral a los trabajadores, pero ¿conoces la situación que la generan y las condiciones para su acogida? A continuación te explicamos los detalles de este concepto; sus condiciones y consecuencias en el ámbito laboral.
La figura de guarda legal ¿Qué es?
Es una figura legal que se emplea cuando se otorga la custodia de un menor o una persona incapacitada, a una persona responsable de garantizar la protección de su derechos vitales y sus bienes.
En el ámbito laboral, la persona en situación de guarda legal, cuenta con una serie de derechos particulares, entre ellos, el derecho a la reducción voluntaria de la jornada de trabajo diaria contemplado por el Estatuto de los Trabajadores.
La guarda legal y la reducción voluntaria de la jornada de trabajo
Como se ha mencionado previamente, la reducción voluntaria de la jornada es un derecho para el trabajador en situación de guarda legal y nace de la necesidad de conciliar la vida familiar y la laboral. Se trata de un permiso no retribuido, a través del cual el trabajador puede escoger su horario preferente, reduciendo su jornada.
Evidentemente, si el empleado trabaja menos horas, su salario será inferior. No obstante, el trabajador necesita horas libres para ejercer la figura de guarda legal, ya sea de un menor, o bien, de una persona discapacitada. También es posible acudir a esta reducción de jornada, si el trabajador necesita tiempo para el cuidado directo de un familiar, siempre y cuando se presente justificación válida y verídica.
Los términos de esa reducción de jornada deben ir por escrito en un convenio firmado por la empresa y el trabajador. El derecho y sus condiciones son son descritas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.”
La reducción de jornada es un derecho individual de los trabajadores, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa se acogen a este derecho por una misma persona con necesidad de guarda legal, el empresario podrá limitar su ejercicio y justificarlo por vulnerar el funcionamiento de la empresa.
¿Quién puede acogerse a la reducción de jornada por guarda legal?
Para solicitar la reducción de jornada por guarda legal, el trabajador debe cumplir con las condiciones de alguna de las situaciones expuestas en el Estatuto de los Trabajadores, a continuación descritas:
- Si tiene la guarda legal y el cuidado directo de un menor de 12 años. No tiene que ser, necesariamente, el hijo del trabajador. Puede ser el hijo de su pareja de hecho.
- Si tiene la guarda legal y el cuidado de un discapacitado que no trabaje. No es necesario que sea un familiar. Se entiende por discapacidad aquella persona que tenga un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33 %. También, si tiene una pensión de la SS de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Si tiene el cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
- Si tiene el cuidado de un menor de 18 años por hospitalización y tratamiento continuado de cáncer o cualquier enfermedad grave, si requiere ingreso hospitalario de larga duración y cuidado directo.
La reducción puede alargarse tanto como el hecho que origina esta figura jurídica. Las condiciones para esto son:
- Si se es guarda legal de un menor, la reducción de jornada será efectiva hasta el día anterior al que cumpla 12 años.
- Si se trata de un menor con enfermedad grave, hasta el día antes de que cumpla los 18 años.
- Si se es guarda legal de una persona discapacitada o por cuidado de un familiar no existe una duración máxima.
Las consecuencias de la reducción de jornada por guarda legal
La reducción de jornada por guarda legal afecta los horarios y el salario del trabajador, quien puede contar con la reserva del puesto de trabajo, así como reducir entre la octava parte y la mitad de su jornada, sin contar las horas extraordinarias.
El empleado no tiene la potestad de quitarse días completos de trabajo, si la empresa no lo permite dentro del convenio firmado por las dos partes. Sin embargo, sí se puede establecer un horario fijo, incluso si la empresa sigue un sistema de turnos rotativos.
Es importante tener en cuenta que, si la situación de guarda legal de un trabajador es para cuidar a una persona menor de 18 años con enfermedad grave, la reducción de la jornada laboral puede llegar a ser la mitad o su totalidad, dependiendo del caso y la situación.
La reducción de jornada por guarda legal, también afecta los conceptos brutos de la nómina. Estos se verán reducidos en el mismo porcentaje que los horarios de la jornada, es decir, si el trabajador reduce su jornada a un 50 %, su salario base bruto se reducirá también a un 50%.
Vale la pena hacer una mención a la cotización en la Seguridad Social, que durante el primer año de reducción de jornada por guarda legal, y por dos años si la guarda legal es por cuidado de menores de 12 años, se computará el 100 % de la cuantía.
¿Se puede despedir al trabajador durante la reducción de jornada por guarda legal?
La empresa puede despedir al trabajador que se encuentre en situación de reducción voluntaria por guarda legal. Sin embargo, en caso de despido, la empresa debe demostrar que el despido es por causas disciplinarias u objetivas que lo justifiquen.
Al no demostrar justificación objetiva sobre el despido del trabajador, en situación de reducción voluntaria por guarda legal, este puede encontrarse con la nulidad del despido de forma automática por la vulneración de sus derechos individuales fundamentales. Esta condición de nulidad del despido, se aplica también al trabajador que tiene todavía en trámite la solicitud de la reducción de jornada por guarda legal.
En cuanto al cálculo de la indemnización, como consecuencia de un despido posterior a la reducción, la empresa debe responder a la cantidad correspondiente, como si no hubiera habido una reducción de jornada por guarda legal.
En definitiva, la guarda legal es una figura jurídica que genera una serie de derechos laborales para el trabajador, responsable de una persona menor de edad o con algún tipo de discapacidad. Estos derechos deben ser respetados y comprendidos por la empresa, que debe brindar el máximo apoyo al trabajador, a través de condiciones justas.