El artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de tramitar un despido procedente por absentismo laboral justificado cuando se supera el umbral del 20% de faltas en el trabajo en dos meses consecutivos, aunque el empleado aporte una justificación.
Por lo tanto, la ausencia al puesto de trabajo podría ser una causa objetiva de despido si cumple uno de los dos requisitos siguientes:
- El total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores supere el 5%
- El total de faltas de asistencia en supera el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
El artículo de los trabajadores estipula también que no se computarán como faltas de asistencia las ausencias los siguientes casos:
- Huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
- Maternidad y paternidad
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Licencias y vacaciones
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda
- Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave
De hecho, el pasado mes de octubre 2019, el Tribunal Constitucional falló a favor de una empresa que había sido denunciada por una trabajadora justificando una ?defensa de la productividad?.
La empresa había despedido a la empleada por ausentarse durante 9 días hábiles. La trabajadora tenía una justificación Médica de 8 días por culpa de una hernia y denuncio la empresa y exigiendo la nulidad del despido pero, el Tribunal Constitucional falló en su contra.
¿Qué puede ocurrir en un futuro próximo?
La semana próxima se prevé que el gobierno eliminará por decreto el apartado d. del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que posibilita el despido por absentismo laboral aunque esté justificado.
La Ministra de trabajo considera que este artículo es ?una vulneración de derechos fundamentales?. Asimismo, la ministra afirma confiar en tener los apoyos suficientes para la tramitación parlamentaria del decreto ley.
¿Se puede reducir el absentismo?
Según un informe de Adecco, la tasa de absentismo laboral alcanzó en 2018 máximos históricos en España. Se sitúa en un 5,3% y representa una pérdidas de más de 100 millones de horas de trabajo al año y casi 1.350 millones. Cualquier organización debe, por lo tanto, luchar contra el absentismo.
Les invitamos a consultar 3 técnicas, de fácil aplicación, para reducir el absentismo laboral en su empresa: 3 Tips para combatir el absentismo laboral.