El Criterio Técnico del registro de jornada ya está aquí.

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La inspección de trabajo (ITSS) acaba de publicar su criterio técnico 101/2019 que tiene como objeto establecer los criterios para la realización de las inspecciones sobre el control del tiempo de trabajo y de las horas extras.

Criterio técnico inspección de trabajo

Tal y como lo había especificado el ministerio en su guía sobre el registro de la jornada, el documento resalta de nuevo que el registro de la jornada NO es una opción del empresario sino una obligación. Todas las empresas, independientemente del sector o de su tamaño, deben implementar un registro de la jornada.

Lo que se tiene que registrar es la jornada diaria de trabajo llevando un control de los horarios de inicio y finalización de la misma. Aunque no se le puede exigir, se recomienda al empresario que lleve un control de las pausas e interrupciones porque, de lo contrario, se asumirá que todo el tiempo transcurrido entre el inicio y el fin de la jornada corresponde a tiempo de trabajo efectivo. Por lo tanto, para evitar extralimitaciónes horarias y jornadas de trabajo superiores a lo establecido legalmente, el sistema de control de la jornada que decidan adoptar las organizaciones debería poder controlar todas aquellas pausas que no corresponden a tiempo de trabajo efectivo. Cualquier hora de trabajo por encima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente pactada será considerada como horas extras.


Guía 8 pasos para implantar el registro de jornada en tu empresa

La Unión Europea en su sentencia de 14 de mayo de 2019, resaltaba que el sistema implementado tiene que ser objetivo y fiable, para poder medir con exactitud la jornada laboral diaria de cada trabajador.

No se aceptan los cuadrantes horarios o el calendario oficial de la empresa ya que se considera que representan una previsión del trabajo a realizar y no de trabajo efectivamente realizado.

Los registros, diarios, se pueden conservar física o digitalmente siempre y cuando sean objetivos y veraces. En caso de inspección, los registros deben ser accesibles desde el centro de trabajo inspeccionado. Está claro que sistemas de registros de jornada que almacenan datos en la nube ofrecen mucha flexibilidad en este sentido ya que pueden ser consultados desde cualquier parte en cualquier momento.

Las empresas que no lleven el debido control horario de sus trabajadores podrán ser sancionadas y multadas. Aunque inicialmente se había anunciado una demora de dos meses antes de empezar a sancionar las empresas, esta semana se han abierto los primeros expedientes por incumplimiento del registro de jornada cuya multas pueden ir de 625? a 6.500?. Además, si se detecta otras infracciones como el incumplimiento de los límites de jornada o la detección de horas extra no pagadas ni declaradas, las multas podrían ser mucho más consecuentes.

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