Después de un año de teletrabajo es fundamental tener muy presentes los derechos digitales de los teletrabajadores, ya que todas las empresas deben respetarlos y garantizarlos durante el desarrollo de las jornadas de trabajo del personal a distancia. Por esta razón decidimos exponer y explicar cada uno de estos con el objetivo de guiarte a tomar la mejor decisión al momento de adquirir sistemas y dispositivos digitales para cubrir la gestión del teletrabajo.
El Real Decreto Ley 28/2020, o bien, la ley de trabajo a distancia, ya cuenta con un apartado que protege y exige a las empresas garantizar los derechos «idóneos, necesarios y proporcionales» de los teletrabajadores. Así mismo vale la pena destacar la Ley Orgánica 3/2018 sobre la Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales que protege también los derechos de los trabajadores en temas de intimidad y protección de datos. No obstante, el desarrollo de la modalidad de teletrabajo ha planteado desafíos que pueden llegar a dificultar la garantía de los derechos, sobre todo en temas de intimidad.
Para superar estos desafíos muchas empresas han optado por adquirir e instalar sistemas de medición o software dedicados al teletrabajo que además de facilitar el desarrollo laboral y respetar los derechos digitales, garantizan el cumplimiento de la ley de trabajo a distancia. Aún así, es muy importante reconocer sus limitaciones y saber escoger este tipo de herramientas, notar que tan invasivas pueden llegar a ser para evitar vulnerar los derechos digitales de los teletrabajadores.
Los principales derechos digitales de los teletrabajadores
Derecho a la intimidad de los teletrabajadores:
Uno de los derechos digitales que requiere de atención especial para ser respetado y garantizado, ya que la gestión empresarial inadecuada puede afectarlo con el uso de dispositivos digitales, la videovigilancia, la grabación de sonidos en el lugar de trabajo y la geolocalización. Por esta razón mencionaremos los diferentes casos en los que se puede ver vulnerado y especificaremos hasta qué punto la empresa puede actuar dentro de su gestión.
La protección de la intimidad en el uso de dispositivos digitales:
La empresa debe garantizar la protección de la intimidad durante el uso de las herramientas y dispositivos digitales puestos a disposición. El acceso a los contenidos del teletrabajador puede darse únicamente para realizar un seguimiento de las actividades laborales, siempre y cuando exista un acuerdo previo.
Así mismo la empresa debe establecer criterios en el uso de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de intimidad y la protección de datos personales, como indican los derechos de los trabajadores reconocidos constitucional y legalmente. La elaboración de estos criterios debe hacerse a través de convenios colectivos y con la participación de los representantes de los trabajadores para mantener informados a todos los miembros del personal. Cualquier acceso por parte de la empresa o directivos al contenido de las herramientas digitales utilizadas se debe especificar y autorizar para establecer las garantías fundamentales que protegen la intimidad de los trabajadores, así como para determinar el uso de los dispositivos para fines personales.
Protección de la intimidad frente a la videovigilancia y la grabación de sonidos en el lugar de trabajo:
Si la empresa decide activar medios de vigilancia como cámaras y grabación de sonido, se deben acoger a unos límites de uso. Por un lado, la empresa puede tratar las imágenes adquiridas mediante sistemas de cámaras para la gestión y control del personal solo si su función se ejecuta dentro de un marco legal aceptado, para esto deberá informar con claridad y previamente a todos los trabajadores afectados acerca de esta medida. El uso de sistemas para la grabación de sonidos y llamadas son permitidos únicamente en los casos donde puede existir un riesgo de seguridad sobre los bienes o las personas involucradas en la actividad laboral o comercial. La empresa deberá siempre respetar el principio de proporcionalidad y de intervención mínima.
Protección de la intimidad ante la geolocalización:
Si la empresa decide implantar sistemas de geolocalización debe informar antes de su activación, de forma clara e inequívoca, a todos los trabajadores involucrados, sobre las características del sistemas elegido, así como los periodos de uso, los derechos de acceso, limitaciones y anulación.
Derecho a la desconexión digital:
Uno de los derechos digitales más importantes y desafiantes. La empresa debe garantizar, a través de sistemas o estrategias de gestión, la desconexión digital por parte de los trabajadores al finalizar su jornada laboral y fuera del tiempo de trabajo establecido, respetando así su tiempo de descanso, permisos y vacaciones tanto como su intimidad personal y familiar. El trabajador está en su derecho de evitar la respuesta y el envío de correos electrónicos, llamadas y mensajes de texto.
Derecho a no ser objeto de una decisión basada en procesos de decisión automatizada:
La ley de protección de datos estipula que el trabajador tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en medios automatizados. Las herramientas y los sistemas digitales, si bien facilitan la evaluación de desempeño no puede ser el único factor para la toma de decisiones empresariales sobre los miembros del personal.
Responsabilidad empresarial: Garantizar los derechos digitales de los teletrabajadores
El grado de responsabilidad empresarial de la compañía frente a la protección de estos derechos es una prioridad, teniendo también en cuenta que en caso de irregularidades y faltas se pueden ejecutar sanciones de altos importes. Es por eso fundamental garantizar cada uno de los derechos mencionados y evaluar la implantación de sistemas, herramientas y dispositivos digitales, que invaden la privacidad y limitan la desconexión, para así tomar la mejor decisión por el bien de los trabajadores y el crecimiento del negocio.