En los últimos tiempos se han registrado más de 370000 trabajadores españoles haciendo horas extras dentro de su jornada laboral anual, dificultando su debida remuneración, ya que muchas no han sido registradas objetivamente. Entonces ¿Qué deben hacer las empresas? ¿Cómo se pagan las horas extras? y ¿Cómo obtener datos objetivos sobre el tiempo trabajado?
Para aclarar todas las dudas alrededor de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, a continuación, definimos este concepto y desglosamos sus características.
¿Qué se entiende por horas extras?
Las horas extras son aquellas realizadas por los trabajadores fuera del horario de su jornada laboral, establecida por contrato y por ley.
También se entienden como horas extraordinarias aquellas que excedan el tiempo de las jornadas máximas pactadas por convenios colectivos o contratos particulares firmados con la empresa responsable.
Es importante resaltar que realizar horas extras es una practica completamente voluntaria, por lo tanto, el trabajador no está obligado a hacerlas, tiene derecho a negarse sin que sea sancionado o vulnerado laboralmente.
Tipos de horas extraordinarias
Existen dos tipos de horas extras que pueden ejecutar los trabajadores de una empresa. Las características de estas están descritas por ley y se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
“Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización… El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado.”
Siendo horas extraordinarias aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se distinguen dos tipos:
Las horas extraordinarias comunes
Este tipo de horas extras, son aquellas que se realizan cuando el empleado necesita atender picos de trabajo o cuando se presentan situaciones, en el ámbito laboral, imprevistas. Son obligatorias, únicamente si se establecen dentro del contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Son las más comunes y se caracterizan por:
- La prestación de horas extraordinarias será voluntaria. Con la excepción de que exista alguna condición en el contrato o convenio colectivo.
- No pueden superar las 80 horas por año, a menos que los trabajadores, por su modalidad o duración de su contrato, realicen una jornada de cómputo anual inferior a la que realiza generalmente, de esta manera, el número máximo de horas extraordinarias se reducirá en la proporción que exista entre esas jornadas.
- Los trabajadores que realizan su jornada a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias y su límite será que la suma de las horas ordinarias, las extraordinarias y las complementarias no excedan la jornada pactada.
- Cuentan con la posibilidad de ser abonadas por una cuantía pactada, nunca inferior al valor de la hora ordinaria.
- Se pueden compensar mediante descanso retribuido. En caso de no haber pacto se compensan con días de descanso en los 4 meses siguientes a su realización.
Según el artículo 36.1 del Estatuto de Trabajadores, las horas extras están prohibidas a los menores de edad, los discapacitados y los trabajadores nocturnos.
En el caso de los trabajadores nocturnos, si aceptan realizar horas extras, se deberán compensar con la reducción de la jornada de los días siguientes, hasta alcanzar las ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor
Este tipo de horas son aquellas destinadas a las reparaciones de siniestros, situaciones urgentes o daños extraordinarios. Son de carácter obligatorio y si el empleado decide no hacerlas, la empresa puede aplicar una sanción disciplinaria.
Las horas extras de fuerza mayor, tienen algunas características particulares, ya que no tienen límite anual y no entran en la jornada laboral ordinaria, tampoco dentro del cómputo de las extraordinarias.
Como se ha ya mencionado, este tipo de horas se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes. Sus características principales son:
- Son obligatorias y se prolongarán tanto como dure el la prevención o reparación del siniestro.
- Este tipo de horas extras, no se tienen en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias autorizadas, tampoco para el cómputo de horas ordinarias. Pero se retribuyen como horas extraordinarias.
- Los trabajadores nocturnos pueden realizarlas.
- Se compensan como las comunes.
¿Cómo se pueden calcular las horas extras en España?
Para calcular el número de horas extraordinarias trabajadas por empleado, según el Estatuto de los Trabajadores en España, se debe añadir un recargo del 75 %, al valor que tiene por lo general la hora durante el horario ordinario.
Así que para saber cómo se pueden calcular las horas extras, se debe multiplicar el valor de la hora de trabajo por 1,75, que equivale a: 1 hora ordinaria de trabajo, más el 0,75 del recargo adicional.
Esto quiere decir que si un empleado trabaja 40 horas semanales, se debe dividir el salario bruto mensual, entre los días del mes. Tal resultado, se divide por las horas diarias que el empleado realiza por jornada, si trabaja 40 horas semanales, se asume que al día ocupa 8 horas de trabajo, este segundo resultado corresponde al valor económico que tiene la hora laboral del empleado.
Finalmente, para calcular cada la hora extra, se multiplica el segundo resultado, o bien, el valor que tiene la hora laboral, por 1,75, el resultado final es el valor de la cotización de cada hora extra. Si se trata de plantear una formula sería la siguiente:
Salario mensual / días del mes = Valor del día
Valor del día / horas diarias de trabajo = Valor de la hora ordinaria
Valor de la hora ordinaria x 1,75 = Valor de la hora extraordinaria
Conociendo el valor de cada una de las horas extras, es posible solicitar una remuneración justa a la empresa, quien debe responder como es debido.
Cómo garantizar una justa remuneración de horas extras
Para que el empleado pueda obtener una adecuada y justa remuneración de sus horas extras y para que la empresa se asegure de la objetividad del registro de estas horas, es recomendable instalar un software de control horario, que automatice el registro de la jornada laboral de cada empleado y mantenga un informe de las horas extraordinarias.
Contar con una herramienta de control horario también le garantiza a la empresa el cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de 2019, sobre las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que obliga a las empresas a tener un control exhaustivo con respecto al registro de la jornada laboral de todos los empleados que tenga en plantilla.
El registro de jornada laboral debe mostrar claramente el horario en el que cada trabajador ha iniciado su jornada, así como también el momento en el que ha finalizado. El registro debe hacerse diariamente, esto permite que se abonen las retribuciones correspondientes a las horas extras. La empresa está obligada a hacer entrega de una copia de este registro, mensualmente a todos los trabajadores.
Finalmente, la normativa obliga a las empresas a guardar y mantener actualizados los registros de jornada laboral, durante cuatro años y a ponerlos a disposición de los sindicatos y empleados. El incumplimiento de esta ley de registro horario, supone multas que van desde los 60 a los 187.515 euros, dependiendo la gravedad de la infracción.