En el control horario hay que tener muy presentes las obligaciones y derechos tanto de la empresa como del trabajador.
Tal y como publicamos anteriormente en el blog de WorkMeter, todas las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores. De este modo, se busca acabar con la precariedad laboral, que se ve muy favorecida por la cantidad de horas extras sin registrar que muchos trabajadores se ven obligados a invertir.
Muchas preguntas se desprenden de esta resolución ¿quién debe llevar a cabo ese control? ¿El empresario o el trabajador? ¿Cómo tener un control horario de empleados respetando sus derechos? ¿Cómo podemos comprobar la calidad de esas horas de trabajo? ¿Cómo decidir si un sistema de control horario de empleados encaja en mi empresa?
Veamos a continuación cuáles son los límites para ambas partes. Estos son los cambios que establece la nueva normativa.
- En las recientes conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18 en el que se cuestiona la adecuación de la legislación española sobre tiempo de trabajo a la citada Directiva, se afirma que la normativa europea impone «a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación». La creación del registro de jornada por el presente real decreto-ley asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.
- Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción: «9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
- Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos: La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
- El capítulo III incluye reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral. Las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo.
El Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que «de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias...».
Decidirse a adquirir un software de control horario de empleados nunca es fácil, y más cuando muchas veces se desconocen los límites de ese control. Nunca hay que olvidar que el Derecho a la Intimidad es un derecho fundamental de todos los seres humanos, reconocido en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que la Unión Europea vela por su cumplimiento.