6 errores a evitar para cumplir con el registro horario

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 cumplir con el registro horario

Desde el pasado 12 de mayo, con la nueva ley de control horario, todas las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de los empleados. El incumplimiento de la normativa puede suponer sanciones de la Inspección de Trabajo de entre 626 euros y 6.250 euros.Le detallamos 6 errores a evitar para un buen cumplimiento del Real Decreto Ley.

  • NO reflejar los descansos y las pausas en el registro horario
    Aunque que la normativa exige únicamente que se reflejen las horas de entrada y salida de los empleados y no exige específicamente un registro de las pausas, las empresas deberán reflejarlas en el registro si quieren descontarlas.
    Para que el cálculo de las horas extras se haga en base al tiempo de trabajo efectivo, las empresas deberán adoptar un sistema que les permita registrar las pausas de los trabajadores. De no constar en el registro horario, deberían calcular las horas extras en base al tiempo que transcurre entre el inicio y fin de la jornada.
  • Conservar los registros
    Las empresas están obligadas a conservar durante al menos cuatro años los registros de las jornadas trabajadas. Se recomienda, por lo tanto, un soporte digital que permita conservar sin riesgo los registros.
  • Delegar o subcontratar el registro
    En caso de tener una inspección, los registros deben presentarse de inmediato. Los informes del registro horario deben permanecer en el centro de trabajo. El uso de un software de control horario en modalidad de pago por uso, permite que los datos se puedan consultar desde cualquier parte en cualquier momento puesto se almacenan en la nube. Además facilitan el registro de los teletrabajadores y de los trabajadores en desplazamiento.
  • NO llevar un registro horario de todos los trabajadores.
    La normativa está muy clara al respecto. Se debe llevar un registro de todos los trabajadores, incluso de los teletrabajadores. El único colectivo que escapa al registro es la alta dirección. Como comentábamos arriba, las empresas deben implementar soluciones que permitan el registro de la jornada estén o no los empleados presentes en el centro de trabajo.
  • No tener los informes a disposición de los empleados
    El real decreto ley 8/2019 establece que los registros horarios deben «permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Por tanto, la empresa no puede negar al empleado tener acceso a sus datos.
  • Información incompleta
    Los datos mínimos que debe incluir el registro son: la fecha, el nombre del trabajador, la hora de inicio y la hora de fin, las pausas (aunque no es obligatorio), la diferencia entre las horas de trabajo efectivo y la jornada oficial del trabajador. No olvidemos que la normativa recomienda que el sistema de registro sea «fiable y no modificable?. Cualquier solución que permita automatizar la recogida de datos añade objetividad al registro, a la vez que permite reducir las pérdidas de tiempo asociadas al mismo.

Time@Work es un software de control horario que permite registrar de forma totalmente automática las horas de inicio y fin de la jornada, las pausas, el tiempo de trabajo efectivo y las horas extras.

Si quieres cumplir con la normativa de forma rápida y sencilla, no lo dude pruébalo ahora mismo.


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